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¿Es posible convertir un local en vivienda?, ¿Cuáles son los trámites?

Transformar un local en vivienda es una alternativa más económica para acceder a una casa, pero es necesario tener en cuenta que no todos los locales cumplen con los requisitos necesarios y que hay que cumplir con una serie de trámites legales.



De entrada, un local no reúne las condiciones necesarias de habitabilidad y salubridad, de manera que para ser convertidos en vivienda, antes de realizar una inversión en la adquisición del local es recomendable recurrir a los servicios de un arquitecto para que realice un estudio de viabilidad: Para la transformación de un local en vivienda es necesario presentarlo al ayuntamiento y obtener una licencia de cambio de uso, para lo que será necesaria la realización de un proyecto de cambio de uso por parte de un arquitecto.

 

¿Cuáles son los trámites?

 

1.- Obtener Licencia del ayuntamiento: Licencia que autorice el cambio de uso, previo pago de la pertinente tasa urbanística, junto con la Licencia de Primera Ocupación.


2.- Proyecto técnico: Es imprescindible presentarlo, en papel y en soporte digital para obtener la licencia y debe reflejar los siguientes aspectos: la edificación existente, el cambio de uso que se pretende realizar, y las especificaciones técnicas e instalaciones a realizar en la nueva vivienda, según la correspondiente Ordenanza de Prevención de Incendios y Código Técnico de la Edificación.


3.- Autorización de tu junta de propietarios: A menos que el cambio de uso del local en vivienda esté permitido en los estatutos de la comunidad o en el título constitutivo. Es aconsejable que, si no dispones de una copia de éstos, comentes tu propósito con el administrador de la finca, o acudas al Registro de la Propiedad para consultar los libros en que esté inscrito el local.


4-. Otros requisitos: En determinados casos pueden ser obligatorios otros requisitos, dependiendo de la naturaleza de la futura vivienda, como un estudio básico de seguridad y salud, o una calificación provisional si la vivienda fuera de protección oficial.

La cuestión es un poco más compleja si el local se encuentra gravado con una hipoteca. Si el cambio de uso no altera el valor de tasación, lo más frecuente es que no necesites autorización de la entidad acreedora.


5.- Escritura pública otorgada ante notario: A la que se añadirán los justificantes de los requisitos anteriormente expuestos. En esta escritura el notario recogerá tu decisión y tu consentimiento para el cambio de uso del local a vivienda. Será requisito imprescindible que esta escritura se inscriba tanto en el Registro de la Propiedad, previo pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, como en el Catastro.