Transformar un local en vivienda es una
alternativa más económica para acceder a una casa, pero es necesario tener en
cuenta que no todos los locales cumplen con los
requisitos necesarios y que hay que cumplir con una serie de trámites legales.
De entrada, un local no reúne las
condiciones necesarias de habitabilidad y salubridad, de manera que para ser
convertidos en vivienda, antes de realizar una inversión en la adquisición del
local es recomendable recurrir a los servicios de un arquitecto para que realice un estudio de viabilidad: Para la transformación de
un local en vivienda es necesario presentarlo al ayuntamiento y obtener una licencia de cambio de uso, para lo que
será necesaria la realización de un proyecto de cambio de uso por
parte de un arquitecto.
1.- Obtener Licencia del
ayuntamiento: Licencia que
autorice el cambio de uso, previo pago de la pertinente tasa urbanística, junto
con la Licencia de Primera Ocupación.
2.- Proyecto técnico: Es imprescindible presentarlo, en papel y en
soporte digital para obtener la licencia y debe reflejar los siguientes
aspectos: la edificación existente, el cambio de uso que se pretende realizar,
y las especificaciones técnicas e instalaciones a realizar en la nueva vivienda,
según la correspondiente Ordenanza de Prevención de Incendios y Código Técnico
de la Edificación.
3.- Autorización de tu junta de
propietarios: A menos que el
cambio de uso del local en vivienda esté permitido en los estatutos de la
comunidad o en el título constitutivo. Es aconsejable que, si no dispones de
una copia de éstos, comentes tu propósito con el administrador de la finca, o
acudas al Registro de la Propiedad para consultar los libros en que esté
inscrito el local.
4-. Otros requisitos: En determinados casos pueden ser obligatorios otros
requisitos, dependiendo de la naturaleza de la futura vivienda, como un estudio
básico de seguridad y salud, o una calificación provisional si la vivienda
fuera de protección oficial.
La cuestión es un poco más compleja si el
local se encuentra gravado con una hipoteca. Si el cambio de uso no altera el
valor de tasación, lo más frecuente es que no necesites autorización de la
entidad acreedora.
5.- Escritura pública otorgada
ante notario: A la que se
añadirán los justificantes de los requisitos anteriormente expuestos. En esta
escritura el notario recogerá tu decisión y tu consentimiento para el cambio de
uso del local a vivienda. Será requisito imprescindible que esta escritura se
inscriba tanto en el Registro de la Propiedad, previo pago del Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados, como en el Catastro.