¿Qué es el IAJD y cuándo se paga? El IAJD se debe
abonar, generalmente, cuando se contrata una hipoteca, dado que grava la firma
de préstamos hipotecarios, así como las escrituras, aunque variará en función
de si necesitamos una hipoteca o no, y de si estamos adquiriendo una vivienda
de obra nueva o una de segunda mano.
Gracias a la nueva ley hipotecaria, que entró en
vigor el 19 de junio de 2019 el IAJD deberán pagarlo las entidades bancarias, y
no los compradores, siempre que se trata de una vivienda de segunda mano. Antes
eran éstos quienes debían abonarlo.
Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo dictó que
en el caso de que se trate de una vivienda de obra nueva, será el comprador
quien abone el IAJD. Se deberá pagar en el momento en el que se firme el
préstamo hipotecario.
-¿Qué
sucede si no necesitamos solicitar un préstamo hipotecario para adquirirla? En
este caso, también deberemos pagar el IAJD, dado que grava los actos jurídicos
asociados a la compra ( los notariales, los mercantiles y los administrativos).
Es decir, por el simple hecho de escriturar la
vivienda que hemos comprado, ya deberemos pagar el IAJD. Y es que que grava no
sólo la firma de hipotecas sino también las escrituras de compraventa de
inmuebles.
-Importante
aclarar que El IAJD se compone de dos cuotas distintas:
La cuota variable, que acabamos de comentar que
oscila entre el 0,5% y el 1,5%, en función de cada comunidad autónoma.
La cuota fija, que grava algunos documentos oficiales, como las actas
notariales y las escrituras de la vivienda, entre otros.