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Hablamos sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Preguntas frecuentes

¿Qué es el IAJD y cuándo se paga? El IAJD se debe abonar, generalmente, cuando se contrata una hipoteca, dado que grava la firma de préstamos hipotecarios, así como las escrituras, aunque variará en función de si necesitamos una hipoteca o no, y de si estamos adquiriendo una vivienda de obra nueva o una de segunda mano.



Gracias a la nueva ley hipotecaria, que entró en vigor el 19 de junio de 2019 el IAJD deberán pagarlo las entidades bancarias, y no los compradores, siempre que se trata de una vivienda de segunda mano. Antes eran éstos quienes debían abonarlo.

Sin embargo, en 2021, el Tribunal Supremo dictó que en el caso de que se trate de una vivienda de obra nueva, será el comprador quien abone el IAJD. Se deberá pagar en el momento en el que se firme el préstamo hipotecario.

-¿Qué sucede si no necesitamos solicitar un préstamo hipotecario para adquirirla? En este caso, también deberemos pagar el IAJD, dado que grava los actos jurídicos asociados a la compra ( los notariales, los mercantiles y los administrativos).

Es decir, por el simple hecho de escriturar la vivienda que hemos comprado, ya deberemos pagar el IAJD. Y es que que grava no sólo la firma de hipotecas sino también las escrituras de compraventa de inmuebles.

-Importante aclarar que El IAJD se compone de dos cuotas distintas:

La cuota variable, que acabamos de comentar que oscila entre el 0,5% y el 1,5%, en función de cada comunidad autónoma.
La cuota fija, que grava algunos documentos oficiales, como las actas notariales y las escrituras de la vivienda, entre otros.

 De manera que si compramos una vivienda de obra nueva sin hipoteca deberemos pagar tanto la cuota fija como la variable; mientras que si adquirimos una de segunda mano, sólo deberemos pagar la fija, para hacer frente al pago de la documentación notarial necesaria para la transacción.