NUESTRAS NOTICIAS

Noticias y Tendencias Inmobiliarias

Preguntas frecuentes Hipotecas

La mayoría estamos familiarizados con las principales características del préstamo: capital, duración, si el tipo de interés es fijo o variable y los gastos que asumen. Del mismo estas son algunas de las dudas más comunes.

 

 
 


¿Es posible cambiar las condiciones de una hipoteca?

 

Para poder cambiar las condiciones firmadas inicialmente es necesario solicitar lo que en términos bancarios llamamos novación. Para ello es necesario llegar a un nuevo acuerdo entre cliente y banco y, posteriormente, generar un nuevo documento público: nueva escritura del préstamo hipotecario y un nuevo asiento en el registro de la propiedad.

 
¿Qué es la subrogación de una hipoteca?

 

La subrogación de una hipoteca consiste en la modificación de alguna de las partes del préstamo: un cambio de los titulares del préstamo o un cambio de la entidad financiera o banco. Algunos frecuentes:

-Cambio de banco

El motivo suele ser una mejora en las condiciones de plazo, diferencial, etc.

-Subrogación deudora

Consiste en la modificación de los intervinientes del préstamo hipotecario pero siempre dentro de la misma entidad. Habitualmente, esta modificación se produce cuando el comprador de una vivienda asume la hipoteca de los vendedores.

 
 ¿Estoy obligado a tener un seguro de daños sobre el inmueble hipotecado?

 

La ley permite que la entidad acreedora pueda exigirles que lo tengan contratado (y también, aunque es menos frecuente, un seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo), pero que hay libertad de contratación de estos seguros, de modo que lo que en ningún caso es obligatorio es tener que contratarlos con la compañía que la entidad prestamista determine.

 

¿Estoy obligado a tener domiciliada la nómina o la pensión y/o planes de pensiones o productos de inversión con la compañía que la entidad acreedora designe?

 

La contratación de estos productos o servicios, llamados de venta combinada, no es obligatoria. Sí que puede conllevar determinadas ventajas (generalmente la aplicación de un tipo de interés más bajo), pero es conveniente ver si compensa.

 

¿Puedo amortizar anticipadamente el préstamo? 

 

o parcialmente, y fija la comisión máxima que se puede cobrar, estableciendo, además, que esta comisión no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pueda sufrir la entidad acreedora. Es decir, que solo podrá cobrarse cuando la amortización suponga un perjuicio económico para la entidad prestamista